El objetivo del
subprograma de apoyo de la industria de la ciencia es impulsar la
competitividad de la industria española en el sector de industria de la
ciencia, formado por el conjunto de empresas que trabajan para las
organizaciones dedicadas a la concepción, diseño, construcción, explotación y
mantenimiento de las instalaciones e instrumentos científicos de cualquier
ámbito para contribuir al avance de la ciencia y la tecnología y al
fortalecimiento de la innovación.
En todo caso, los
proyectos y actuaciones financiados en esta convocatoria deberán estar
enfocados prioritariamente a la satisfacción de necesidades de la Comunidad
Científica, de forma que capaciten a las industrias en las tecnologías y
productos que puedan ser susceptibles de contratación o aportación en especie
futura por las instalaciones y organismos que conforman la industria de la
ciencia.
La universidad puede
participar subcontratada (recomendado), o como beneficiaria
de ayuda a costes marginales en proyectos en cooperación solicitados por empresas.
Se financiarán proyectos
anuales o plurianuales con un máximo de 3 años. Parte del proyecto o actuación
debe realizarse en 2010.
En el caso de proyecto en cooperación, la relación
entre los miembros del consorcio estará formalizada documentalmente mediante un
contrato, convenio o acuerdo. Modelos disponibles en la web del CTT, sección
Servicios a la UPV>Convenios y Contratos de I+D>Información contratos y
modelos>I+D en Colaboración.
Únicamente son gastos subvencionables los incurridos a
partir de la fecha de presentación de solicitud.
Conceptos susceptibles de ayuda:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y demás personal
auxiliar).
b) Costes de instrumental y equipamiento, en la
medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación.
c) Subcontrataciones, costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes así como costes de consultoría y servicios
equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados
del proyecto o actuación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los
costes de material fungible, suministros y productos similares que se deriven
directamente de la actividad subvencionable.
Las entidades beneficiarias podrán imputar, en
concepto de costes indirectos, un 15% de los costes directos totales del
proyecto o actuación.
La justificación de estas ayudas se realizará, en caso de ayudas superiores a 60.000 euros, mediante Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor.
Proyectos y actuaciones objeto de ayuda
a) Proyectos de investigación aplicada:
consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles
para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de
sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente
la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los
proyectos de desarrollo experimental.
b) Estudios de viabilidad técnica: estudios
previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental,
destinados al análisis de los distintos factores que determinan la conveniencia
de llevar a cabo un proyecto de investigación o de desarrollo.
c) Acciones complementarias: Por su contribución
a la consecución de los objetivos de la política científico-tecnológica
relacionados con la industria de la ciencia, estas acciones se centrarán
exclusivamente en actuaciones encaminadas a mejorar la formación y capacitación
de tecnólogos de las empresas del sector de industria de la ciencia.