o Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes.
o Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €.
o Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.000 €.
o Las estancias han de tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, en un único período:
- En el caso de estancias de 3 meses, el beneficiario podrá reducir el período un máximo de 10 días naturales acumulados, por retraso de la fecha de inicio, adelanto de la fecha fin o interrupción durante la estancia.
- En las estancias superiores a 3 meses, el período mínimo de estancia realizada no podrá ser inferior al 70% del período concedido.
o Las estancias deberán realizarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, se podrá solicitar y realizar la estancia a partir del 1 de septiembre de 2025, y si se concede la ayuda tendrá efectos retroactivos.
o Las estancias para Estados Unidos: se podrá presentar la solicitud dentro del Programa Fulbright (no es excluyente), pero se deberá solicitar una fecha de inicio a partir del 1 de enero de 2026 para obtener el reconocimiento oficial como beneficiario Fulbright y recibir el visado correspondiente.
o Las estancias se solicitarán y concederán, en todos los casos, desde el día 1 del mes de inicio hasta el último día del mes de finalización.