La presente actuación se dirige a la configuración de las redes RICORS constituidas por un conjunto de grupos de investigación que tienen un objetivo de investigación común, concreto y alcanzable durante el proyecto.
Los grupos de cada RICORS se articulan en torno a un programa científico orientado a resultados que incluirá grupos de, al menos, diez Comunidades Autónomas. Adicionalmente, incluirán un programa de coordinación que actuará como elemento director del programa y de la consecución de los resultados concretos.
Las RICORS tendrán la siguiente estructura:
a) Coordinación. Una persona, de entre los responsables de grupo, será coordinadora de la RICORS. Será la persona de interlocución con el ISCIII, responsable de la coordinación científica entre los diferentes grupos, del cumplimiento del programa científico y del programa de coordinación. Tendrán especial consideración en la evaluación aquellas personas investigadoras nacidas después del 1 de enero de 1979, o que se encuentren disfrutando de una ayuda Miguel Servet, Ramón y Cajal o Juan Rodés en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Responsable de grupo. Una persona actuará como investigador principal de cada grupo participante en la RICORS y ostentará su representación, siendo responsable del cumplimiento de los paquetes de trabajo asignados al mismo.
c) Grupo de investigación. Conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección de la persona que actúa como investigador principal, publican conjuntamente en el ámbito temático al que aplican y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución del programa de investigación que integra la RICORS. Cada RICORS tendrá que incluir grupos procedentes de un mínimo de diez Comunidades Autónomas diferentes.
d) Comisión de dirección. Cada RICORS dispondrá de una comisión de dirección compuesta por un número de personas adecuado a la estructura de la red. Formarán parte la persona coordinadora de la red que ostentará su presidencia, y representantes de, al menos, el 50% de los grupos de investigación, elegidos mediante acuerdo entre todas las partes, garantizando en cualquier caso el equilibrio de género.
e) Comité científico asesor externo, conformado por personas con sólida trayectoria en el área de conocimiento, ajenos a las instituciones que conforman la RICORS. Incorporará además al menos un representante de la ciudadanía. Este comité actuará como órgano independiente que asesorará e informará periódicamente sobre las actividades de la red y el nivel de cumplimiento de los objetivos a lo largo del periodo de actuación.
La duración de la actuación será de tres años.
Las RICORS han de estar formadas por un conjunto de grupos de investigación con actividad en el área temática a la que concurren, pertenecientes a instituciones o centros públicos y privados sin ánimo de lucro de I+D+I.
Deben estar constituidas por un mínimo de diez grupos de investigación pertenecientes a un mínimo de diez Comunidades Autónomas. Al menos un 50% de todos los grupos deberán pertenecer al ámbito clínico - asistencial o epidemiológico y realizar su labor en centros clínico asistenciales del SNS.
A los programas se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.
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