• Haber obtenido el título de doctor/a.
• Actividad científico-técnica. A fecha de inicio de presentación de solicitudes debe cumplir al menos uno de los requisitos que se detallan a continuación::
1.- Estar en posesión del certificado R3, emitido por la Agencia Estatal de Investigación, independientemente del procedimiento en el que se haya obtenido.
2.- Estar en posesión del certificado I3 obtenido, bien tras haber superado la evaluación establecida en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación de dicho programa, bien conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
• A fecha de inicio de presentación de solicitudes, no estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en la UPV. Tampoco se podrá estar ocupando un puesto de trabajo de carácter permanente en una entidad distinta de la UPV, si está adscrito nominalmente a la entidad solicitante a través de un convenio general, acuerdo marco de colaboración o documento equivalente, entre la UPV y dicha entidad.
• A fecha de inicio de presentación de solicitudes, no pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de las Universidades públicas, ni ser personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, ni estar contratado/a en una Universidad pública española como profesor/a contratado/a doctor/a o profesor/a permanente laboral (o bajo figuras equivalentes de agencias autonómicas).
• A fecha de inicio de presentación de solicitudes, no haber superado un proceso selectivo o haber resultado propuesto en un concurso para el ingreso o acceso a alguno de los cuerpos, escalas o plazas recogidas en el punto anterior.
• Requisitos de vinculación del IP de la actuación: no será necesaria vinculación con la UPV en el momento de presentar la solicitud ni durante el procedimiento de concesión, pero sí desde, al menos, el inicio del quinto mes de ejecución del proyecto y hasta la finalización del proyecto, admitiéndose, por tanto, la falta de vinculación durante los cuatro primeros meses de ejecución.
En el caso de personal de la UPV contratado con programas de excelencia que ya tengan un compromiso de estabilización en un departamento de la UPV, podrán presentarse, si cumplen los requisitos anteriores, aquellas personas investigadoras que tengan un compromiso de estabilización anterior a 2027.