Modalidad participación UPV: La universitat puede participar subcontratada o como beneficiaria de ayuda a costes marginales en proyectos liderados por empresas.
MUY IMPORTANTE: la participación de la UPV como beneficiaria de ayuda requiere conocer la información legal y financiera contenida en el siguiente , la cual recomendamos que sea leída detenidamente antes de decidir participar en esta convocatoria. Entre los escenarios de riesgo, se encuentra:
(1) la obligación de reintegro con carácter solidario de la ayuda percibida por la UPV en el caso de que un socio no cumpla con sus obligaciones de reintegro.
(2) la revocación del derecho de cobro en caso imposibidad de uno de los socios de mantener la condición de beneficiario
Gastos subvencionables: a)Gastos de personal correspondientes a horas de trabajo dedicadas exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar. Grupos cotización 1, 2 y 3), b) Gastos de amortización de aparatos y equipos (excluidos dispositivos informáticos de uso genérico: PC, portátiles, impresoras...), c) Materiales (excluidos material de oficina y consumibles informáticos), d) Informe de auditoría (UPV valor fijo: 293€/año), e) Subcontrataciones (máx. 50% presupuesto de cada participante) f) Otros costes directos (incluidos viajes, hasta 2.000€ por entidad/año, excluyendo viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas y otras actividades de difusión), g) Costes indirectos.
Considerando la fecha prevista de la resolución de concesión de estas ayudas (Julio 2020, según ), la consiguiente disponibilidad de fondos, la duración de los trámites requeridos para la ejecución de gasto y los criterios de elegibilidad aplicables, en el caso de la universitat se recomienda no asumir compromisos de gasto ni de ejecución de tareas hasta el último trimestre de 2020.
Requisitos proyectos a presentar
a) Cuantía: El Presupuesto mínimo será de 500.000 euros.
b) Duración: Se financiarán proyectos plurianuales, con inicio en 2020. Parte del proyecto deberá realizarse en el año 2020 (no es necesario que todo los socios realicen actividades el primer año) y se deberá solicitar ayuda para ese año. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2021 y como máximo el 31 de diciembre de 2023.
c) Modalidades de financiación:
- Empresas: préstamos reembolsables (*) cuyo importe máximo será hasta 95% de los costes financiables, con un tipo de interés del EURIBOR a un año publicado el mismo días del mes anterioor al de publicación de la convocatoria y plazo máximo de amortización en 10 años (con 3 carencia). Deberán constituirse garantías para el cobro del préstamo cuando la cantidad concedida a un beneficiario supere 200.000 euros y en todo caso cuando el total concedido al proyecto supere 1.000.000 euros. No existe la posibilidad de subrogación del préstamos concedido a favor de una entidad bancaria.
-Organismos de investigación : subvención hasta 100% costes marginales.
d) Participación:
- El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.
- El pago de la ayuda se realizará directamente a cada participante (no a través del coordinador), sujeto no obstante a que todos los participantes cumplan simultáneamente las condiciones para ser beneficiario.
- El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.
MUY IMPORTANTE: en ausencia de la obligación por convocatoria de formalización de un acuerdo de consorcio, y con objeto de formalizar las relaciones entre los socios a nivel documental y regular aspectos clave de la colaboración (p.ej. gestión del proyecto, régimen de publicaciones y confidencialidad de la información, propiedad y explotación de resultados, etc), se ha establecido como requisito interno para la aceptación por la UPV de la ayuda en aquellos proyectos que resulten aprobados la obligación de formalización de un Acuerdo de colaboración entre los socios ().Este Acuerdo deberá firmarse durante la fase de presentación de la solicitud (recomendado encarecidamente), o en todo caso una vez conocido el resultado favorable de la evaluación. El SGI será el encargado de la revisión de estos acuerdos y tramitación de firma.
- La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total de proyecto, siendo obligatorio que todas las entidades soliciten ayuda como mínimo en una de las anualidades.
- La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% dicho presupuesto. En consecuencia, la suma de los porcentajes de participación de los organismos de investigación (incluyendo los costes de personal propio) deberá encontrarse entre el 10 y 39% del presupuesto global del proyecto.