* Los proyectos deberán iniciarse durante la anualidad 2015, y en todo caso, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
* Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
– Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
– Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo– con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
* Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
* El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 20.000 euros y 175.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.
* Podrán acogerse a estas ayudas las PYME cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013.
* El instrumento financiero consiste en la concesión de un préstamo bonificado (100 % de los costes subvencionables del proyecto) en su tipo de interés (0 por ciento), y esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, ayuda que a los efectos de esta resolución se denomina subvención bruta equivalente. Asimismo el instrumento financiero comprende una subvención a fondo perdido sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto de hasta el 30 % del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 52.500 euros ni suponer más de un 30 % del importe del préstamo.