Para proyectos de investigación en salud (reguladas en el art. 93 de la convocatoria):
- No podrán ser investigadores principales de estos proyectos los que figuren como tales en proyectos en ejecución de las convocatorias siguientes:
- Proyectos de investigación en salud de las convocatorias AES 2012-2013-2014.
- Proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, que finalicen, según resolución de concesión, después del 31/12/2015.
- Proyectos de I+D+i del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad y proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, correspondientes a las convocatorias de 2013 y 2014.
- A los efectos del régimen de incompatibilidades, las convocatorias de proyectos de investigación en salud de la AES 2015, la convocatoria de proyectos de I+D+i del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad y la convocatoria de proyectos de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia que se convoquen en 2015, computan como una única convocatoria, por lo que sólo se podrá ser investigador principal en una única solicitud del conjunto de proyectos presentadas a ambas.
- Los investigadores principales solo podrán participar con dedicación única en esta convocatoria.