Únicamente son gastos subvencionables los incurridos a partir de la fecha de presentación de solicitud.
Conceptos susceptibles de ayuda: a)Gastos de personal correspondientes a horas de trabajo dedicadas exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), b) Gastos de amortización de aparatos y equipos, c) Material fungible (excluidos material de oficina y consumibles informáticos), d) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto, reflejada en la memoria del proyecto como hitos o tareas, e) Informe de auditor (máx. 1200 euros por entidad y año), f) Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto, g) Gastos generales suplementarios.
La justificación de estas ayudas se realizará mediante Cuenta Justificativa con aportación de informe de auditor.
Requisitos proyectos a presentar
a) Cuantía: El Presupuesto mínimo será de 500.000 euros.
b) Duración: Se financiarán proyectos plurianuales, con una duración mínima de 24 meses y máxima hasta el 31/12/2015. Parte del proyecto o actuación debe realizarse en 2012. Dado que para la anualidad 2012 únicamente existe presupuesto disponible bajo la modalidad de préstamo, por parte de la UPV no debe solicitarse financiación ni presupuestarse gasto hasta la anualidad 2013.
c) Modalidades de financiación:
- Empresas: préstamos reembolsables cuyo importe máxio será hasta 95% de los costes financibales, con un tipo de interés al 1% (bonificado con cargo a reintegros del FEDER) y devolución en 8 años (con 2 carencia). Deberá constituirse garantías para el cobro del préstamo, salvo que el importe sea inferior a 250.000 euros por entidad y año.
-Organismos públicos de investigación: combinación de subvención+anticipo reembolsable.
-Organismos privados de investigación: combinación de préstamo (preferentemente)+subvención.
d) Participación:
- El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.
- El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado.
- La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total de proyecto.
- La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser superior al 60% del presupuesto global presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% dicho presupuesto. En consecuencia, la suma de los porcentajes de participación de los organismos de investigación deberá encontrarse entre el 10 y 40% del presupuesto global del proyecto.