Vías de Acceso y Criterios de Admisión:
Para establecer las condiciones de acceso y criterios de admisión al máster se ha tenido en cuenta la norma establecida en el artículo 16 y 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010:
Artículo 16.
Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Artículo 17.
Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del títu- lo de Máster Universitario o establezca la universidad.
2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
1. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
2. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
Criterios de admisión
No se establece ninguna condición ni prueba de acceso especial para los graduados que quieran acceder al Máster, por lo que no se establecen criterios de acceso.
Criterios de valoración de méritos y las pruebas de admisión específicas
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta son:
o Titulación del alumno (máximo 35 puntos). Se priorizan las titulaciones que permiten la entrada directa y las que tengan una afinidad con el medio natural o el ámbito de los incendios en general.
o Expediente académico (máximo 30 puntos).
o Experiencia profesional en el ámbito de los incendios forestales (máximo 25 puntos).
o Experiencia internacional (máximo 5 puntos).
o Conocimiento del idioma inglés (máximo 5 puntos). El alumno deberá acreditar un nivel equivalente al B1 y en el caso de que no pueda, deberá superar una
prueba propuesta por la Comisión de Estudios del Máster.
Órgano de admisión
La admisión la resuelve el director o la directora del centro, a propuesta de la Comisión de Estudios de MasterFUEGO. Esta Comisión será la compe- tente en realizar la evaluación de los aprendizajes previos, establecer los criterios de convalidaciones y reconocimientos y los aplicará para la selección de los estudiantes de MasterFUEGO. Esta Comisión estará compuesta por los Coordinadores del Máster de cada una de las Universidades participantes.