1.- ACCESO
Las condiciones de acceso al Máster Universitario en Ingeniería Industrial son las que se establecen en el artículo 16 del RD 1393/2007 de 29 de octubre, en su redacción modificada por el RD 861/2010, y las que se señalan en la orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial
2.- ADMISIÓN
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la Universidad.
Los requisitos y criterios de valoración deberán asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes que cumplan las condiciones de acceso descritas en el apartado anterior. Deberán ser transparentes, objetivos y deberán permitir seleccionar, de entre los estudiantes que lo soliciten, a los más cualificados sobre la base del expediente y los méritos acreditados y en condiciones de comparabilidad de dichos expedientes y méritos.
De acuerdo con la Normativa de Régimen Académico y Evaluación del Alumnado de la UPV, aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010, corresponde a las Comisiones Académicas de Título la “Propuesta, a las comisiones que a tal efecto disponga la UPV, de las condiciones de admisión y reconocimiento de créditos”.
Cuando existan más candidatos que plazas ofertadas, corresponde a las Comisiones Académicas de Título proceder a la valoración de los méritos de los candidatos y a su priorización de acuerdo con los requisitos específicos y los criterios de valoración que se incluyen a continuación, aprobados en Comisión Académica del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2013.
Corresponde a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno la interpretación y, en su caso, la aprobación de cuantas regulaciones deban establecerse en relación con el procedimiento de admisión, para asegurar los principios de igualdad y equidad de admisión.
La estructura responsable del máster (ERT) hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados a continuación, antes del inicio del periodo general de preinscripción, a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPV. Asimismo, la ERT resolverá las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios mencionados y publicará el listado de estudiantes admitidos, así como el listado de solicitantes que quedan en lista de espera, ordenados de acuerdo con el resultado de aplicar los criterios de valoración de méritos y selección que se indican más adelante.
2.1.- Requisitos específicos de admisión
El Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales por la UPV es el título universitario oficial que se ha usado como referente para el diseño del plan de estudios del Máster Universitario en Ingeniería Industrial. Por consiguiente, este se considera como el Grado de referencia y sus graduados, de acuerdo con los criterios de valoración de méritos establecidos en el siguiente apartado, serán admitidos, en su caso, sin complementos formativos al citado Máster.
Igualmente, de acuerdo con los criterios de valoración de méritos establecidos en el siguiente apartado, serán admitidos, en su caso, sin complementos formativos los graduados en: Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Química, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática e Ingeniería de la Energía de la UPV.
Asimismo, de acuerdo con los criterios de valoración de méritos establecidos en el siguiente apartado, serán admitidos, en su caso, sin complementos formativos los graduados en títulos equivalentes a los indicados en los párrafos anteriores provenientes de cualquier universidad española.
Para el resto de solicitantes que cumplan los requisitos de acceso, la ERT establecerá los complementos formativos que deberán completar que, en cualquier caso, se considerarán prerrequisitos para la admisión.
Los titulados en Ingeniería Técnica de la anterior regulación deberán obtener, por la vía del itinerario establecido para la adaptación, el Grado que corresponda.
Además de lo anterior, se considerará requisito preferente para la admisión la acreditación del nivel B2 en alguna lengua extranjera y la nota de acceso a la universidad, en los términos que regule la UPV.
2.2.- Criterios de valoración de méritos y selección
Las solicitudes de admisión al Máster en Ingeniería Industrial que cumplan las condiciones de acceso y los requisitos específicos de admisión señalados apartados anteriores, serán evaluadas por la Comisión Académica del Máster de conformidad con los criterios de valoración de méritos y selección que se describen seguidamente.
a) Expediente
La valoración del expediente se expresará en una puntuación en escala de 0 a 10 y se obtendrá de la calificación media del expediente del Grado con el que el solicitante accede al Máster, de conformidad con lo indicado en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de la obtención de la calificación media citada, no se contabilizan los créditos reconocidos sin calificación.
En caso de expedientes calificados en escalas diferentes a las indicadas en el RD 1125/2003, la Comisión Académica del Consejo de Gobierno, establecerá las correspondientes equivalencias.
Para hacer comparables las calificaciones de diferentes Universidades, Centros, Grados y promociones, la calificación media de cada expediente se normalizará de acuerdo a las condiciones que regule la UPV.
b) Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso con las del Grado de Referencia
Se valorará la adecuación de los contenidos del currículum académico del Grado con el que el solicitante accede al Máster a las competencias adquiridas en el Grado de Referencia. Esta valoración será realizada por la Comisión Académica del Máster y aprobada por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno.
La valoración se expresará en una puntuación en escala de 0 a 10.
c) CV: Currículum Vitae
Se valorará el curriculum vitae del solicitante, especialmente en aquellos aspectos que tengan que ver con la experiencia laboral en el ámbito del Máster, la formación continua y el conocimiento de idiomas extranjeros. Los criterios de valoración serán propuestos por la Comisión Académica del Máster y aprobados por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno. La valoración se expresará con una puntuación en escala de 0 a 10.
Se recomienda considerar en la valoración final los tres criterios reseñados. No obstante, la valoración del CV puede ser subjetiva, o aumentar la complejidad del sistema de admisión en situaciones donde los plazos disponibles serán sin duda muy ajustados. Por ello los pesos relativos a cada criterio serán fijados por el centro responsable del máster (ERT) siempre dentro de las siguientes horquillas:
a) Expediente académico: 40-60%
b) Correspondencia de las competencias de la titulación de acceso con las del Grado de referencia: 40-60%
c) Currículum vitae: 0-10%
Todas las solicitudes recibidas serán ordenadas de acuerdo con la puntuación ponderada obtenida y teniendo en cuenta el criterio de preferencia indicado en el apartado de requisitos específicos en relación con las notas de acceso a la universidad y la acreditación del nivel B2 en lengua extranjera. Serán admitidos tantos solicitantes como plazas se oferten, por estricto orden de prelación. En caso de que se produzcan renuncias, y siempre que existan solicitudes en lista de espera, se cubrirán las vacantes hasta completar la oferta de plazas o hasta agotar la lista de espera, siguiendo el orden de prelación anteriormente establecido.
Admisión para el caso de estudiantes discapacitados.
En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la discapacidad, se establecerán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados para evaluar las necesidades de adaptaciones curriculares, itinerario o estudios alternativos a través del apoyo de la fundación CEDAT de la UPV.
La fundación CEDAT de la UPV o Fundación CEDAT ofrece información y asesoramiento a los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, así como acompañamiento y apoyo en el aula. Presta ayudas técnicas para el estudio a aquellos alumnos que, por sus necesidades educativas especiales, si así lo requieren. Promueve y gestiona acciones de formación y empleo para este colectivo dentro y fuera de los campus de la UPV, y presta diferentes servicios desde su Centro Especial de Empleo. Asimismo, realiza proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, Planes Integrales de Accesibilidad, auditorías en materia de accesibilidad, revisión de proyectos y asesoramiento y diseño de modelos ideales.
Estudiantes de otros países.
Los estudiantes de otros países en los que el español no sea idioma oficial, deberán acreditar un conocimiento suficiente de español para poder ser admitidos.
Publicidad de los Criterios de admisión
Los criterios de admisión se harán públicos en la web institucional de la UPV.
Créditos mínimos de matrícula por estudiante y curso
La UPV tiene vigente la “Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales de la Universidad Politécnica de Valencia” aprobada por el Consejo Social de 29 de abril de 2010 y modificada en el Consejo Social de 3 de octubre de 2011). Esta normativa, vigente en la actualidad, está vigente en la página web de la UPV y recoge
En sus diferentes Secciones recoge el Régimen de dedicación de los estudiantes, las Condiciones de Permanencia, Continuación de Estudios y Reingreso, las Condiciones de Progreso y la Composición y funciones de la Comisión de Permanencia y Evaluación por Curriculum.
En lo que respecta la Régimen de dedicación de los estudiantes, se plantean dos posibilidades (dedicación a tiempo completo y dedicación a tiempo parcial). Ello permite a los estudiantes que lo necesiten cursar estudios a tiempo parcial y atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.
En el régimen a tiempo completo, el número mínimo de créditos a matricular en cada curso debe ser superior a 40 ECTS, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos sean menos de 40. No obstante, puede permitirse una matrícula inferior a 40 ECTS como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso.
En le régimen de dedicación a tiempo parcial, los estudiantes e matricularán de un mínimo de 20 ECTS y de un máximo de 40 ECTS, salvo que la aplicación de alguna de las limitaciones de progreso contenidas en la normativa lo impidan. No obstante, puede permitirse una matrícula inferior a 20 ECTS como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso.
El régimen de dedicación a tiempo parcial deberá justificarse anualmente, siendo causas de justificación, entre otras, las relacionadas con la actividad laboral, la práctica deportiva de alto nivel, las necesidades educativas especiales, las responsabilidades familiares, las labores de representación estudiantil, o cualesquiera otras de similar consideración que dificulten la exclusiva dedicación al estudio a tiempo completo.
En cuanto a las condiciones de permanencia, se establece un número mínimo de créditos a superar por los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial, independientemente de su régimen de dedicación.
Los estudiantes de los títulos de Máster que durante dos cursos académicos consecutivos no superen, al menos, el 50% de los créditos de los que estuviesen matriculado en cada curso académico, no podrán continuar los mismos estudios en el centro en que estuvieran matriculados. Esta condición no será exigible cuando el número de ECTS pendientes de superar para completar la titulación sea igual o inferior a 30 ECTS.
También se recogen las condiciones de Continuación de Estudios a aquellos estudiantes que hubieran incumplido las condiciones de permanencia y de Reingreso en la titulación de la que ha sido desvinculado.
En las Condiciones de Progreso se recoge el número máximo de créditos de los que puede matricularse un alumno, que será de 60 ECTS no computando los créditos reconocidos) y las condiciones en las que puede matricularse de las mismas, Para matricularse de alguna asignatura ubicada en un determinado curso, será necesario hacer efectiva la matricula en todas las asignaturas pendientes de superar ubicadas en el curso anterior. En el caso de que el número de créditos para completar la titulación, excluido el TFG o TFM, sea igual o inferior a 84, el alumno podrá matricularse de más de 60 ECTS.
Finalmente, se recoge la composición y Competencias de la Comisión de Permanencia y Evaluación por Curriculum. La evaluación por Curriculum permite a los alumnos superar un bloque curricular, formado por varias asignaturas, si alcanza una media ponderada de 6 puntos o más habiendo obtenido al menos un 4 en todas y cada una de las asignaturas que forman parte del bloque, y siempre y cuando se matricule por primera vez de todas las asignaturas del bloque curricular.
Todo lo referente a la evaluación de los alumnos se encuentra recogido en la “Normativa de régimen académico y evaluación del alumnado de la Universidad Politécnica de Valencia”, aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010, y disponible en la página web de la UPV.
Pots trobar informació general sobre l'accés en