Tomando como base la legislación vigente Real decreto 1993/2007, por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado y en concreto su artículo 3, sólo podrán ser admitidos como alumnos de Máster aquellos alumnos:
a) Pertenecientes a países del Espacio Europeo de Educación Superior y estén en posesión de un título Universitario expedido por una Institución Europea Superior que faculta en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Máster.
b) No pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que estén en posesión de un título universitario de nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios españoles y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de posgrado.
La selección de alumnado se ajustará al perfil de ingreso y se desarrollará por el siguiente procedimiento:
1) Entrega de la solicitud de admisión al Máster.
2) Entrega del Curriculum Vitae que deberá incluir el expediente académico de la titulación previa del alumno, experiencia profesional y formación complementaria afín al Máster.
3) Entrevista de selección que se centrará en las motivaciones y expectativas formativas y laborales del alumno.
Los méritos aportados por los alumnos que hayan solicitud su admisión al Máster serán evaluados por la Comisión Académica del Máster de forma ponderada de acuerdo a los pesos (w) que se especifican a continuación:
a) Nota media obtenida en el expediente académico de los estudios que dan acceso al Máster (w =0.3).
b) Idoneidad del perfil de formación con el programa formativo del Máster (w =0.1).
c) Currículo profesional del alumno (w =0.2).
d) Formación complementaria y otros méritos de interés para los estudios de Máster (w=0.1).
e) Entrevista individual de selección (w =0.3).
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