ࡱ> ]_\ @ +/bjbjVV .Pr<r<+'(D4<(F1||||||& 0000000$"3Rt5F0||0||1zzz.||0z0zz+,|p P?.?,y0L10F1S,85F5(,((,65/z00((ddX"(( PREGUNTAS MS FRECUENTES REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) 1. INCAPACIDAD TEMPORAL 1.1. Base reguladora en caso de IT RESPUESTA: Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotizacin del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciacin de la incapacidad por el nmero de das a que dicha cotizacin se refiere (este divisor ser concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomar para la base reguladora la base de cotizacinde dicho mes, dividida por los das efectivamente cotizados. Tambin, se tomar como divisor los das efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La base reguladora se obtiene por adicin de dos sumandos: La base de cotizacin por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el nmero de das a que corresponda dicha cotizacin. La cotizacin por horas extraordinarias del ao natural anterior, dividida entre 365 das. En el caso de pluriempleo: Se calcula computando todas las bases de cotizacin en las distintas empresas con aplicacin del tope mximo vigente a efectos de cotizacin. En el caso de los trabajadores contratados para la formacin: La base reguladora ser, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mnima de cotizacin que corresponda. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duracin de la prestacin de servicios: La base reguladora diaria ser la que resulte de dividir la suma de las bases de cotizacin acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el nmero de das efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho perodo. La prestacin se abonar durante los das contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situacin de incapacidad temporal. Lo anterior no afectar alcmputo del perodo mximo de duracin de la situacin de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizar por referencia al nmero de das naturales de permanencia en la misma. Cuando porinterrupcin de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestacin, se calcular de nuevo la base reguladora: La nueva base reguladora diaria ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotizacin acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el nmero de das naturales comprendidos en dicho perodo. De ser menor la antigedad del trabajador en la empresa, la base reguladora ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotizacin acreditadas entre el nmero de das naturales a que stas correspondan. El subsidio se abonar durante todos los das naturales en que el interesado se encuentre en situacin de incapacidad temporal. Cuando, por extincin del contrato de trabajo, el pago de la prestacin sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuanta de la prestacin ser equivalente a la que correspondera por desempleo. En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive: La base reguladora ser la que resulte de dividir por 365 la cotizacin anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del perodo de cotizacin que se acredite, si ste es inferior al ao. 3.1. Cmo se calcula la base reguladora de una IT cuando la baja mdica se inicia en el mismo mes en que comienza la actividad laboral? RESPUESTA: Se dividir la base de cotizacin del mes de la baja por el nmero de das que corresponda a tal cotizacin (Art.. 13.3., RD 1646/1972, 21 jun. Y criterio 2000/49). En el supuesto de que se trate de un nuevo contrato, afinque pudiera existir una base de cotizacin en esa misma empresa, o en otra en el mes anterior, se dividir la base de cotizacin del nuevo contrato entre los das cotizados de ste. Si se diese la circunstancia de que la baja mdica se produjese el mismo da de iniciar la actividad laboral, la base reguladora se calcular teniendo en cuenta las retribuciones que debera percibir el trabajador durante el mes que tena que empezar su relacin laboral (escrito n 95.785, 12 jun. 1991). 1.2. Que ocurre con un proceso de IT en los casos de trabajadores que se encuentren en situacin de huelga legal? RESPUESTA: Si el trabajador caus baja mdica con anterioridad a la huelga, continuar percibiendo el subsidio de Incapacidad laboral, esta misma situacin tambin es vlida en caso de cierre patronal. En cambio, si se inicia la baja mdica durante la huelga legal o el cierre patronal, no se percibir el subsidio hasta que stos finalicen. No obstante, si la incapacidad temporal est causada por un accidente de trabajo, s se reconoce y se paga la prestacin. La maternidad tambin se reconocer sin tener en cuenta si se ha iniciado o no la huelga legal. Si la huelga tuviera la consideracin de ilegal, no se tendr derecho al subsidio y la denegacin subsiste an cuando el trabajador se da de alta en el rgimen de que se trate. 1.3. Cmo se calcula la base reguladora en caso de extincin de la relacin laboral durante la situacin de IT? RESPUESTA: La base reguladora ser la suma de las bases de cotizacin de desempleo excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los ltimos 180 das cotizados para esta prestacin dentro de los 6 aos anteriores a la extincin del contrato o, si existe periodo de vacaciones no disfrutadas que tiene que cotizar la empresa- hasta la finalizacin de esas vacaciones. Si no existe un periodo continuado de 180 das de bases de cotizacin para la prestacin de desempleo, podemos buscarlas dentro de los 6 ltimos aos hasta completar esos 180 das. Si a pesar de ese remonte no se llegan a completar 180 das de cotizacin a desempleo, se toman las bases localizadas y se dividen entre el nmero de das a que se refiera esa cotizacin. El pago lo asumir la entidad que proteja la IT (INSS, Mutua o empresa), desde el da siguiente a la extincin de la relacin laboral/finalizacin del periodo de vacaciones aunque no se haya alcanzado el 16 da de la baja. 1.4. Puede percibir IT un trabajador con contrato a tiempo parcial que no trabaje todos los das? RESPUESTA: Los trabajadores a tiempo parcial se encuentran de alta durante todos los das que dure su contrato de forma que si la baja mdica surge un da en que no deben trabajar, nace la situacin de incapacidad temporal como si se tratara de un trabajador a tiempo completo. 1.5. Se puede modificar la base reguladora de la prestacin de IT durante su percibo, si en su reconocimiento inicial est topada por la base mxima de cotizacin y sta es modificada con posterioridad? RESPUESTA: No es posible su modificacin aunque se produzca esa situacin. La base reguladora durante la IT se mantiene inalterable salvo que se incremente la base mnima de cotizacin o se modifique la base de cotizacin que sirvi de base a la base reguladora de esta prestacin como consecuencia de incrementos retributivos o similares que tengan esos efectos retroactivos. 1.6. Respecto al derecho a la percepcin de la prestacin por desempleo, qu ocurre con una incapacidad temporal que contine despus de la extincin del contrato de trabajo? RESPUESTA: La incapacidad temporal por contingencias comunes que contine despus de la extincin del contrato de trabajo, dar derecho a seguir percibiendo la prestacin por incapacidad temporal, en cuanta igual a la prestacin por desempleo, y hasta que se extinga dicha situacin, pasando en ese momento a la situacin legal de desempleo, y percibiendo, si rene los requisitos, la prestacin por desempleo contributiva que le corresponda de haberse iniciado la percepcin en la fecha de extincin del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. El perodo que pudiera tener derecho por la prestacin por desempleo, se ver disminuido por el tiempo que hubiera permanecido en la situacin de IT a partir de la fecha de extincin del contrato de trabajo. En el supuesto de incapacidad temporal por contingencias profesionales que contine despus de la extincin del contrato de trabajo, se seguir percibiendo la prestacin por incapacidad temporal, sin que proceda descontar el perodo de percepcin de la misma el tiempo que hubiera permanecido en dicha situacin tras la extincin del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. 2. MATERNIDAD 2.1. En los casos en que la madre no tuviera derecho al disfrute de la prestacin por maternidad biolgica por no acreditar el periodo mnimo de cotizacin, puede el padre percibirla? RESPUESTA: S, podr disfrutar del descanso correspondiente, excluidas las 6 semanas de descanso obligatorio. No procedera el reconocimiento del derecho para el padre en caso de que la madre no realice actividad laboral remunerada que de lugar a su inclusin en el sistema de la Seguridad Social. Tampoco procede el ejercicio de la opcin del descanso por el padre en los casos de madres trabajadoras que en razn de su profesin (procuradoras, abogadas) no son titulares del derecho al descanso que da lugar a la situacin protegida a travs de la Seguridad Social, ya que ste est atribuido nicamente a las trabajadoras amparadas por el sistema (excepto en el caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior). No obstante, en el supuesto de madres protegidas por la Ley 30/1984 de la funcin pblica, si el padre pertenece a un rgimen de Seguridad Social, s podr disfrutar de una parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.  @GHIKLOcdefgkZ tZE(h)uh)uCJOJPJQJaJnH tH 2h9;Wh)u5CJOJPJQJ\^JaJnH tH  h)u5CJOJQJ\^JaJhh)u5OJQJ#h)uB*CJOJQJ^JaJph333hh)u5 h)u5hh_m5 h[p5h)u *h h *hT *h[phe"hCJaJhB* ph3fh4h5CJaJh5CJaJhHIJKLdefq$ & F @ hh^ha$gd)u$a$gd & F h```gdOkd$$If!  62K34ap $$Ifa$gdgd +/ Z Y$ & F-DM ^a$gd&w$ & Fxd-DM \$^a$gd&w$-DM a$gd&w$-DM a$gd&w$-DM a$gd&w -DM gd)u -DM gd)uZ Y~QRSϺϺϺuaJuaJuaJuaJu,hflhOjCJOJPJQJ^JaJnH tH &h)uCJOJPJQJ^JaJnH tH ,hflh)uCJOJPJQJ^JaJnH tH &hOjCJOJPJQJ^JaJnH tH 2hflh)u5CJOJPJQJ\^JaJnH tH (hh)uCJOJPJQJaJnH tH ,hh)uCJOJPJQJ^JaJnH tH 2hh)u5CJOJPJQJ\^JaJnH tH YRSFG#$tu$ & F @ hh^ha$gd~b$a$gd$-DM a$gd&wFG#$ptu 쾧쾉yui^S^KChu "OJQJh[3;OJQJh~bhTOJQJh~bh[3;OJQJhh[3;5OJQJhThh5hhT5h_m2hh)u5CJOJPJQJ\^JaJnH tH ,hN!P5CJOJPJQJ\^JaJnH tH ,hh)uCJOJPJQJ^JaJnH tH ,hflh)uCJOJPJQJ^JaJnH tH &hN!PCJOJPJQJ^JaJnH tH GHy+,-$ hh^h`a$gdq$ & F @ hh^ha$gdq$a$gdu "$ hh^h`a$gdu "$ & F @ hh^ha$gdu "$a$gd~b$ hh^h`a$gd~bEGHS,-./03{|!!j!l!m!n!˻˷𯪯ÍÍÅ}uqihhDa5hhlMOJQJhqOJQJh1jOJQJhyOJQJhhq5OJQJhq hq5 hlM5hhq5hZ6 h[3;OJQJh;yOJQJhZ6 OJQJhhu "5OJQJhu " hu "5hhu "5 h[p5h~bhu "OJQJ( j!k!l!!!"""##$~$a$gd:o$ hh^h`a$gd:o$ & F @ hh^ha$gd:o$a$gdDa$ hh^h`a$gdDa$ & F @ hh^ha$gdDagd{$a$gd~b $`a$gdy$a$gdqn!o!r!!!!!!""""""########$/%0%1%2%3%5%O%P%Q%%%%%ļɑɑą{{tpdhh4|Y5OJQJh4|Y h4|Yh4|Y hg5 h4|Y5hh4|Y5h ht]OJQJh:o5OJQJhh:o5OJQJh:o h0"5 h:o5hh:o5 h[p5h:oOJQJhDaOJQJhDa5OJQJhhDa5OJQJhDahhDa5 hDa5#$/%0%%%(a*b*c*d*e*s*t*u*/+0++Z, $`a$gd6B$a$gde"$ & F @ hh^ha$gde"gde" & F h```gde"$a$gd4|Y$ & F @ hh^ha$gd4|Ygd{$a$gd:o%%&&&&b''''''''(((((() ) ) )])a)b)c)))))))a*e*h*t*u*v*w*x*z***.+/+0+:+;+J.h6BOJQJhe"5OJQJhhe"5OJQJhe" h4|Yhe" hX8&5 he"5hhe"5 h[p5 *h he" *he" *h[ph hHOJQJh4|YOJQJhgOJQJhZOJQJh4|Y5OJQJ2J.j...////////// /!/"/#/Ƶq`O>- jchCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ j?hCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ j hCH*hX8&<CJUaJ jwhCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ jAhCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ j hCH*hX8&<CJUaJ jyhCH*hX8&<CJUaJhh h6BOJQJh OJQJZ,//// / / / / ////////////+/gd{ $`a$gd6B#/$/%/&/'/(/)/*/+/ͼh j hCH*hX8&<CJUaJ j hCH*hX8&<CJUaJ ja hCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ j+hCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ jhCH*hX8&<CJUaJ,1h. 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