PATERNIDAD - MUFACE
Con carácter general, la duración del periodo de descanso por paternidad por parto, adopción o acogimiento múltiple, tendrá una duración de veinte días naturales ininterrumpidos, que disfrutará el padre desde el mismo día de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.
Este permiso se ampliará en dos días por cada hijo o menor, a partir del segundo y cinco días más en caso de familia numerosa o discapacidad de algún miembro de la familia.
Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
Para mayor información consultar el “Acuerdo para la conciliación de la vida Familiar, Personal y laboral del PDI de la UPV”.
El interesado dispondrá de un plazo de cuatro días hábiles para solicitar a la Unidad de Seguridad Social de la UPV la gestión de los trámites del permiso de paternidad, para ello será necesario que aporte la siguiente documentación:
En caso de Paternidad Biológica
- Fotocopia de la baja maternal, solo en el caso de que la madre trabaje.
- Copia del libro de familia
- Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.
- En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.
- En caso de discapacidad de alguno de los miembros de la familia: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.
En el caso de hospitalización del neonato a continuación del parto, el interesado deberá presentar, además de la documentación especificada en el apartado anterior:
- Copia del informe del hospital en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca.
En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción
- Decisión administrativa o judicial de acogimiento
- Solicitud de Permiso/ licencia, debidamente cumplimentado, con la firma del interesado y del responsable de la Unidad.
- En caso de adopción o acogimiento múltiple: copia del libro de familia.
- En caso de familia numerosa: copia de la tarjeta que acredite tal condición.
- En caso de discapacidad de alguno de los miembros de la familia: copia del certificado de discapacidad, con reconocimiento de un grado igual o superior al 33 por ciento.
Para consultar otras posibles prestaciones derivadas de estas situaciones, se recomienda visitar la pag. web: